RESIDENCIA TEMPORARIA (DENTRO DE CHILE)

La 

La Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados.

Podrán postular a Residencia Temporal en calidad de dependiente, el cónyuge o conviviente del residente temporal, los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente (siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad) y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.

La solicitud de Residencia Temporal puede tener como base distintos fundamentos. Usted debe determinar cuál de ellos se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.

El Servicio Nacional de Migraciones deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria.

De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocadas por la autoridad.

Las solicitudes de permisos de Residencia Temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de Residencia Temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica tramites.serviciomigraciones.cl.

  • Luego de la asesoría solicitud de requisitos segun la subcategoria que aplique el perfil
  • Carga de documentación en el sistema
  • Envío de solicitud.

    Se envía copia al mail de lo enviado.

    Asesoría sobre el seguimiento del tramite

  • Costo del trámite únicamente solicitud $65.000 pesos chilenos
  • Costo del trámite Con cálculo de multa incluido $70.000 pesos chilenos