REUNIFICACION FAMILIAR (FUERA DE CHILE)

Aquel extranjero que acredite tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de Residencia Definitiva, podrá acceder a un permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar:

Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.

Padre o madre.

Hijo menor de 18 años.

Hijo con discapacidad.

Hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.

Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

 

Las solicitudes de permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar deberán ser efectuadas por la persona extranjera que solicitará el beneficio, utilizando para ello la ClaveÚnica o la cuenta creada para esos fines en el portal tramites.serviciomigraciones.cl.

Los titulares del permiso de Residencia Temporal correspondientes a esta subcategoría migratoria podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de empleo de menores de edad.

Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.

Los extranjeros podrán cambiar de subcategoría de Residencia Temporal, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula y con los plazos dispuestos.

Luego de la asesoría solicitud de requisitos

Carga de documentación en el sistema

Envío de solicitud.

Se envía copia al mail de lo enviado.

Acompañamiento duraante todo el tramite SUBSANAR

Costo del trámite $80.000 pesos chilenos mas el arancel consular de los 60 dolares